top of page

Ortega reforma ley que faculta a Enatrel para la comercialización de Energía Eléctrica



Este lunes mediante un decreto presidencial, publicado en la Gaceta Diario oficial, el mandatario Daniel Ortega decidió realizar reformas y adiciones al decreto 42-98 reglamento de la Ley de Industria Eléctrica en el que se reforman los artículos 15, 17, 45, 68, 73, 84, 105, 107, 114, 120, 124 párrafo primero, 131 y 147.


Las reformas contienen las exoneraciones que se otorgaran a los Agentes Económicos dedicados a la generación eléctrica para uso público y a los importadores y exportadores de energía eléctrica, de conformidad con las leyes y regulaciones especiales correspondientes, así como la integración para exportaciones e importaciones de energía eléctrica.


Fuentes Confiables consultó a un experto en temas energéticos, quien bajo anonimato realizó un análisis de las reformas por artículos antes mencionados, en las que se revela que en el artículo 17 otorga mediante la autoridad máxima facultades a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, para que pueda exportar e importar energía, antes de la reforma ENATREL no estaba autorizada pues únicamente era una función que le correspondía al Ministerio de Energía y Minas (MEM).


"El gobierno le está abriendo la posibilidad a ENATREL para incursionar a una actividad que era exclusiva para la empresa distribuidora y que de esta forma haga negocio con la energía", dijo el experto

La Fuente explica que la reforma del artículo 45 Permite a los importadores y exportadores de energía, el uso de las redes de distribución (en este caso de la única distribuidora que tiene Nicaragua) pagando su respectivo peaje según el pliego tarifario, abriéndose a un nuevo mercado de cobros por utilización de las redes.


"Me parece positivo que se abra la figura de comercializadores y que estos tengan la posibilidad de comprar y vender energía eléctrica a través de una licencia, pagando el peaje correspondiente a la distribuidora", dijo.

El artículo 68 por su parte permitirá el otorgamiento por medio del Ministerio de Energía y Minas de licencias de exportación e importación de energía que antes no eran permitidas, se limitaban únicamente a otorgar licencias de transmisión y generación.



En el artículo 73 realizan un anexo de lo que debería incluir los contratos de exportación e importación de energía eléctrica. Para la compra y venta en Mercado Nacional y Regional, antes no permitida.


La fuente concluye con el análisis de la reforma a los artículos 107 y 114, 120 y 124 donde se elimina el registro en el libro de solicitudes de concesiones, haciendo un procedimiento que podría considerarse "más rápido", solo dejando constancia de las solicitudes de concesiones.





Comments


bottom of page