Autoridades Nicaragüenses reformaron el Acuerdo Interinstitucional de Medidas de reciprocidad ante restricciones al transporte internacional establecidas por Costa Rica, así se conoció mediante la publicación de la gaceta diario oficial el pasado 26 de Octubre del año en curso.
Según la publicación en la gaceta, esta reforma consiste en que el tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricense en el territorio nicaragüense que realicen los despachos migratorios y aduaneros de mercancías tendrán un máximo de 30 días.
Los conductores y los medios de transporte además deben apegarse al protocolo sanitario emitido por las autoridades de salud y de las autoridades migratorios de Nicaragua, esta reforma surge seis meses después que el gobierno de Costa Rica anunció la derogación de las medidas migratorias.
Costa Rica oficializó la resolución del Ministerio de Salud sobre el levantamiento de las restricciones donde señala que el proceso de apertura responsable y gradual, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo que deroga el de medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras, que se mantuvo vigente desde el 30 de octubre de 2020.
Medidas restrictivas ocasionaron crisis en el sector transporte de carga a nivel Centroamericano
Las dificultades empezaron cuando Costa Rica, argumentando que se intentaba mitigar el brote de covid-19, decidió de forma unilateral que a partir del 18 de mayo del 2020 solamente ingresarían a territorio costarricense transportistas que realicen tránsito directo de frontera a frontera, cuyas unidades estaban sujetas a vigilancia policial.
El escenario se agravó después que estas medidas no fueron bien recibidas por el gobierno nicaragüense y en respuesta a las restricciones decretadas en Costa Rica, decidieron hacer un cierre total en su puesto fronterizo.
Para superar las dificultades del tránsito de mercancías por la región, se llegó a un acuerdo interinstitucional de medidas y las fronteras se abrieron.
El gobierno de Costa Rica mediante Resolución N° D.JUR-0161-10-2020-JM del nueve de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica modificó temporalmente los plazos de permanencia de 5 a 10 días; y de 24 a 72 horas para el tránsito del Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías.
En un inicio, las autoridades nicaragüenses decidieron dar 72 horas para que los transportistas de Costa Rica hicieran sus gestiones en el país, sin embargo, tras el Acuerdo Primero del 03 de junio publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 101 del 04 de junio del 2020, El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricenses en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías se amplió y establecieron un máximo de 10 días.
Además el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, como instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana, estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
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