El régimen de Daniel Ortega fijó cobros por servicios audiovisuales que se realicen en Nicaragua. A partir de la fecha las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen filmaciones públicas en Nicaragua deberán pagar impuestos a la Cinemateca Nacional, esto tras la reforma a la ley 909 aprobada por el parlamento nicaragüense.
“Valoramos de forma positiva el establecimiento, actualización, uso y destino de los recursos generados por las tasas por servicios que brinda la Cinemateca Nacional, este mecanismo además de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios facilita la obtención de recursos necesarios que pasarán a formar parte del presupuesto asignado a dicha institución del Estado para su mejor funcionamiento”, expuso el diputado José Figueroa durante la lectura del dictamen favorable de la Comisión Económica.
La normativa fija los cobros para todo lo relacionado a la producción audiovisual, desde la comercialización, distribución, enseñanza hasta la filmación de películas y el derecho de filmación de extranjeros. Estos impuestos varían respecto a la condición de personas naturales o jurídicas.
“Valoramos como positivo que esta iniciativa contribuye a la uniformidad en los marcos jurídicos de las diferentes instituciones del Estado que brindan servicios a la ciudadanía y cobran sus correspondientes tasas”, explicó Figueroa basando el dictamen en normativas como la de Infracciones de Tránsito, Migración y la ley de Concertación Tributaria.
La reforma precisa que las tasas impuestas podrán ser modificadas o actualizadas anualmente respecto a dos variables económicas: el deslizamiento del córdoba frente al dólar y la tasa de inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el que resulte mayor.
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